Larespuesta es que sí, es posible regularizar una vivienda fuera de ordenación. Pero, ¿qué requisitos son necesarios para ello? Transcurridos seis años. El primer requisito
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TITULOPRELIMINAR. Artículo 1. Edificios fuera de ordenación: Tendrán la calificación de fuera de ordenación aquellos edificios, construcciones e instalaciones erigidas con anterioridad a la aprobación del vigente Plan General que resultaren disconformes con el mismo por: Ser las condiciones de edificación disconformes con el planeamiento.
Ysi el uso no es conforme a la ordenación urbanística, deberá como mínimo aportarse la declaración de asimilación a fuera de ordenación, con el contenido previsto en el artículo 53.4, es decir, declarará el inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, identificando las circunstancias que la motivan y el régimen jurídicoNumerosospreceptos de la legislación urbanística establecen que en los edificios calificados como fuera de ordenación, no pueden realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, con excepción de las pequeñas reparaciones que exijan la higiene, el Zoj6.